El CTA da un giro: las empresas nacionales quedan exentas y las entidades extranjeras quedan en el punto de mira.

Jan 16, 2026

7 minutos

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En 2025, tras varios meses de incertidumbre legal, el Departamento de Tesorería de Estados Unidos y FinCEN  (Financial Crimes Enforcement Network)[1] emitieron una norma final interina que modificó radicalmente el alcance de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA), creada originalmente para combatir las actividades financieras ilícitas.

Principales cambios:

  • Exención nacional: millones de entidades estadounidenses quedan exentas de reportar Información sobre Propietarios Beneficiarios (BOI) conforme a la CTA.
  • Foco en las entidades extranjeras: la obligación de cumplimiento se concentra casi exclusivamente en las empresas extranjeras.

Esto no significa que la CTA se haya derogado; sino un cambio masivo de sus  prioridades. La CTA ha pasado de ser una obligación general para todos los operadores estadounidenses a ser una herramienta de aplicación selectiva. Para cualquier negocio internacional registrado en EE. UU., el cumplimiento deja de ser opcional y se convierte en el principal objetivo de la norma.

Enfoque restringido: definición de empresas extranjeras sujetas a declarar información.

Según la nueva norma, la definición de “reporting company” o (empresa informante*) se ha reducido significativamente. Una entidad se considera “reporting company” si cumple dos criterios específicos:

1.
Ha sido constituida bajo legislación de un país extranjero.
2.
Se ha registrado para operar en cualquier estado, jurisdicción tribal o territorio de EE. UU. mediante la presentación de un documento ante un Secretario de Estado u oficina equivalente.
Si su entidad extranjera está registrada ante algún Secretario de Estado en EE. UU., está sujeta al requisito de transparencia y declaración de información, a menos que aplique alguna de las 23 exenciones legales (por ejemplo, bancos, grandes empresas operativas o entidades exentas de impuestos). Las entidades nacionales estadounidenses ya no están obligadas a realizar, actualizar ni mantener un registro BOI, independientemente de la nacionalidad de sus propietarios.
 
*En este contexto “reporting company” o “empresa informante” se refiere a las entidades que deben cumplir con obligaciones de transparencia y declarar información de acuerdo con la Ley de Transparencia Corporativa.

Entendiendo las Exenciones de BOI

Implicaciones para entidades de propiedad extranjera

El nuevo cronograma y los plazos establecidos aportan mayor claridad, pero exigen medidas inmediatas de las empresas extranjeras ya registradas para garantizar el cumplimiento con FinCEN:

Entidades extranjeras preexistentes: Las entidades extranjeras registradas en EE. UU. antes del 26 de marzo de 2025 debieron presentar su primer informe BOI a más tardar el 25 de abril de 2025.
Entidades extranjeras nuevas: Las entidades extranjeras registradas en EE. UU. a partir del 26 de marzo de 2025 tienen 30 días naturales para presentar su primer informe BOI después de recibir la notificación de que su registro es efectivo.
Actualizaciones y correcciones: Cualquier cambio en la información BOI previamente presentada (por ejemplo, un cambio de propietario o dirección de un beneficiario no estadounidense) debe actualizarse ante FinCEN dentro de los 30 días siguientes al cambio.

Las sanciones por incumplimiento son graves, incluyendo multas civiles de hasta $500 por cada día de infracción y posibles sanciones penales.

Pasos accionables para entidades de propiedad extranjera

Este cambio en la normativa significa que, mientras que las empresas nacionales pueden mantener su ritmo habitual, las “Foreign Reporting Companies” deben intensificar sus esfuerzos de cumplimiento ante FinCEN.

Aquí es donde la experiencia de TABS en Gobernanza Corporativa y Cumplimiento marca la diferencia. TABS se especializa en guiar a entidades extranjeras en el complejo panorama regulatorio de EE. UU. Si su entidad extranjera está registrada  en EE. UU., podemos ayudarle a presentar y mantener su informe BOI. Nuestro equipo se encarga de todo el proceso, asegurando cumplimiento completo y minimizando su exposición a riesgos.
Podemos:
1.
Confirmar su estatus:
Verificar si su entidad es una “Foreign Reporting Company” registrada en EE. UU.
2.
Identificar a los propietarios no estadounidenses:
Detectar todos los beneficiarios que no sean residentes en EE. UU. (aquellos con 25 % de participación o control sustancial).
3.
Preparar la documentación:
Reunir los documentos de identidad y direcciones de todos los beneficiarios no estadounidenses y los solicitantes extranjeros de la empresa.

Dada la complejidad de la determinación de la propiedad beneficiaria y la gravedad de las sanciones, contar con asesoramiento experto es imprescindible para garantizar que cada presentación sea presentada correctamente y a tiempo.

Conclusión

El marco del CTA proporciona claridad y establece un camino sólido para cumplir con las obligaciones de las empresas extranjeras. Si su empresa se constituyó en el extranjero y está registrada en Estados Unidos, debe presentar los reportes BOI. Es recomendable actuar de inmediato para confirmar su estatus, reunir información sobre los propietarios y presentar los informes a tiempo. Si desea asistencia con el proceso de presentación, contáctenos.

Aviso legal: Este artículo proporciona información general y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni contable. Para evaluar su situación específica y garantizar el pleno cumplimiento, póngase en contacto con TABS hoy mismo. Evaluaremos su plan de capital, nos encargaremos de toda la ejecución operativa y le conectaremos con los abogados fiscales y contadores públicos especializados de EE. UU. adecuados dentro de nuestra red de confianza